Tras dos días de discusión y posiciones encontradas finalmente el dictamen de la Comisión de Economía sobre la nueva ley agraria fue aprobada por el pleno del Congreso de la República. Sin embargo, no todos quedaron contentos y se esperan las reacciones en las próximas horas.
Nueva ley agraria se aprueba con 58 votos a favor
El Pleno del Congreso aprobó por mayoría de votos la propuesta de ley sobre un nuevo régimen agrario, el cual fue modificado con un texto sustitutorio por la Comisión de Economía.
Con 58 votos a favor, 32 en contra y 29 abstenciones, los congresistas aprobaron en primera votación la iniciativa legislativa que busca los beneficios de los trabajadores del sector agrario.
Los parlamentarios lograron llegar a un consenso tras más de 25 días de derogar el anterior régimen agrario denominado ‘Ley Chlimper’, el cual se mantuvo en vigencia por 20 años.
El presidente de la Comisión de Economía, Anthony Novoa Cruzado, afirmó que “el debate ya está agotado” y solicitó iniciar con la votación de inmediato. Sin embargo, la discusión siguió su curso por un promedio de cuatro horas.
Tras el debate y aprobación del proyecto que establece medidas excepcionales en materia del impuesto Temporal a los Activos Netos, la presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez, aceptó la solicitud de Novoa de pasar a la votación de la ley agraria.
Asimismo, no fue aprobada la novena disposición complementaria del texto sustitutorio, la cual buscaba el pago del 10% del impuesto a la renta de las personas vinculadas al sector agrario cuyos ingresos superaran las 1,700 UIT. Se necesitaban 79 votos a favor y solo se obtuvieron 61.
La ley agraria estuvo pendiente de su aprobación desde el día 28, pero el pleno no llegó a un acuerdo
¿Qué establece la nueva ley agraria?
El Pleno votó y aprobó la norma que plantea los siguientes puntos:
– La posibilidad de que los contratos laborales agrarios sean determinados o indeterminados.
– La jornada laboral será no mayor a 8 horas diarias o 48 horas semanales.
– La remuneración básica no puede ser menor a una remuneración mínima vital (S/930), las gratificaciones equivaldrán al 16.66% de la remuneración básica y la compensación por tiempo de servicios será de 9.72%.
– La remuneración diaria será de la suma de lo anterior aplicado al trabajador dividido entre 30.
– El trabajador percibirá una bonificación especial del 30% de una remuneración mínima (S/930).
– El derecho a la remuneración diaria se otorga siempre y cuando se labore más de 4 horas al día en promedio.
– En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 45 remuneraciones diarias por cada año.
– Las horas extras se pagarán en el momento que se pagan las remuneraciones.
– La jornada laboral nocturna entre las 10 p.m. y 6 a.m. tendrá una sobretasa del 35 de la remuneración mínima.
Contratación preferente
Por otro lado, la norma dispone el derecho preferencial de contratación en los siguientes casos:
– Aquel trabajador que por “pequeños plazos” sume un total de dos meses en el periodo de un año.
– Trabajador contratado bajo la modalidad de contratos intermitentes.
– Si el trabajador labora para varios empleadores bajo contratos estacionales o de temporada dentro del periodo de un año, tendrá contratación preferente en las mismas empresas.
Condiciones laborales
La norma otorga las siguientes condiciones laborales:
– Traslado hasta los centros laborales
– Alimentación
– Atención de emergencias.
– Servicios higiénicos adecuados.
La nueva norma, por otro lado, prohíbe el trabajo infantil y la contratación de menores de edad. También se prohíbe al empleador de actos de discriminación, ejercer actos de violencia, acoso u hostigamiento o el despido de trabajadoras por encontrarse en estado de gestación o periodo de lactancia. Además, los están obligados a activar lactarios a las trabajadoras en los centros de labores.