Durante esta semana somos testigos del paro agrario en Ica, donde los trabajadores del sector agroexportador, vienen protestando y exigiendo la derogatoria de la Ley de Promoción Agraria Nº 27360. Ahora, para entender más sobre los hechos que motivan su reclamo, es preciso saber que estos trabajadores se encuentran sujetos a un régimen laboral especial (dentro del marco normativo del derecho laboral peruano), esto quiere decir que la norma en mención, regula actividades de cultivos, crianza de animales y actividad agroindustrial (siempre que utilicen productos agropecuarios) que sean producidos directamente o adquiridos de las personas (naturales o jurídicas) que desarrollen el cultivo y/o la crianza (exceptuando actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza); siendo conveniente tenerlo claro para poder identificar a los trabajadores, su labor y su verdadero reclamo. La protesta que los mantiene en pie de lucha, está dirigida a las condiciones particulares establecidas por la naturaleza temporal de su trabajo, condiciones laborales y disconformidad en el pago, pues a partir del presente año, se estableció sorprendentemente un jornal diario máximo de S/ 39.10 soles por cada día de labor, quiere decir que, este monto incluye su remuneración básica, gratificación y CTS (ellos no ven una remuneración como gratificaciones en julio y diciembre ni el depósito semestral por CTS) liquidación que a su vez se hace con base a la RMV. Ante estos reclamos, las grandes empresas han precisado que no vulneran derecho alguno, que incluso pagan más, de igual modo refirieron que este abuso podría venir de las empresas tercerizadoras (olvidando que son igualmente responsables), pues se ha podido advertir de las boletas de pago que salieron en los medios, que aparentemente están acorde a Ley, sin embargo, también se evidencia que no se hace el pago de horas extras, entendiendo que solo laborarían un total de “8 horas diarias” o no se estarían pagando el total, de igual modo que la jornada comienza antes de las 6 de la mañana y tampoco se estaría pagando el adicional por el horario, entre otras tantas denuncias. Me atrevo a decir que ahora la solución no está en derogar la Ley, pues previamente debe haber una intervención inmediata del Estado a fin de determinar si se cumplió con el pago a los trabajadores conforme a Ley y sobre todo si se viene cumpliendo con las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.