Es hora que de una buena vez las autoridades tengan a las personas idóneas dentro de la administración pública sobre todo en las áreas de administración de personal, pues no pueden estar cometiendo siempre los mismos errores, ¿acaso no son suficientes reposiciones laborales como para comenzar a observar y alinear la gestión de talento humano dentro de las Instituciones? No es justo que cada fin de mes los trabajadores estén a la expectativa de si reciben o no la renovación de sus contratos o lo que es peor aún la tan famosa carta de agradecimiento, que común se hizo emitir este detestable documento, sobre todo cuando se conoce sus implicancias, pues demás está decir que en casi todos los procesos judiciales de reposición fueron prueba de un despido y no de la conclusión formal de un vínculo de trabajo, situación que al parecer los representantes de estas instituciones prefieren ignorar y una vez más vemos que las siguen usando, incluso pese a la vigencia e implementación de la Ley N° 31131 – que Establece Disposiciones Para Erradicar la Discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público, texto legal que a través de su Artículo 4° dispone que, “Desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta que se produzca la incorporación a que se refiere el artículo 1, los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada”; es así que, si un trabajador bajo un Contrato Administrativo de Servicios – CAS tuvo vigente su vínculo al 10 de marzo de 2021, no podrá ser despedido (exceptuando los contratos de necesidad transitoria, suplencia y por cargos de confianza), valga decir, estará sujeto a un vínculo laboral de naturaleza indeterminada, así también lo ha ratificado la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, a través de Informe Técnico N° 00357-2021, en ese entender demás está el proceder que ahora mismo vienen materializando con el pretexto incluso de la falta de reglamentación, cuando dicha Ley dentro de sus disposiciones complementarias finales, dispone claramente que “la falta de reglamentación no es impedimento para su aplicación y exigencia”. Dejemos ya de sorprender a los trabajadores, la solución no está en despedirlos, en lugar de ello comencemos a sincerar y trabajar en los cuadros de personal que tanta falta hace, pues lamentablemente no se ajustan a la realidad y menos aún al funcionamiento que tiene cada institución.