El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), decomisó cerca de 1200 pies tablares (pt) de madera de la especie castaña (Bertholletia excelsa) y 1200 de huayruro (Ormosia sp.), en el distrito de San Jerónimo de la provincia y departamento del Cusco. El producto forestal era parte de un lote de madera proveniente de Madre de Dios, cuya guía de transporte forestal consignaba diferentes especies en un total de 11 900 pt. Sin embargo, al efectuarse la verificación se advirtió que existía cerca de 2400 pt no consignados en la guía por lo que, mediante acta de intervención, se dispuso el decomiso y custodia de la madera por parte de la ATFFS Cusco.
La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre inició el procedimiento administrativo sancionador contra el conductor por infringir la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y debe efectuar las diligencias que corresponden. Según la normativa actual, la sanción administrativa por transportar productos forestales sin documentos es el pago de una multa que va desde 0,1 hasta 5000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Por su parte, el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Cusco (FEMA), ha iniciado la investigación por el delito contra de tráfico ilegal de productos forestales maderables, tipificado en el art. 310-A del Código Penal, con la agravante contenida en el art 310-C, del mismo código, que señala, el transporte de productos forestales maderables silvestres y protegidos por la legislación nacional, caso de la castaña, se sanciona con la pena privativa de libertad es de 8 a 10 años.
Asimismo, la FEMA Cusco ha solicitado la intervención de la Fiscalía de Extinción de Dominio, para que, de acuerdo a sus competencias, evalúe la situación del vehículo usado para este transporte, en tanto este se encuentra detenido en el Departamento de Medio Ambiente de la PNP Cusco.
Los árboles de castaña están protegidos especialmente y declarados en veda en el Perú, desde 1981, a través de la Resolución Ministerial 00729-81-AG-DGFF.