El Decreto de Urgencia N° 127-2020, entre las cosas más relevantes que abarca, dispone la ampliación del trabajo remoto hasta el 31 de julio del 2021 y el tan comentado “derecho a la desconexión laboral”. En relación al primero de estos, es preciso comentar que el trabajo remoto, producto del Estado de Emergencia, ha sido el resultado de la modificación del lugar de la prestación del servicio por disposición del empleador, el cual se ha venido desarrollando desde aquella oportunidad hasta el momento en que ciertas instituciones públicas o empresas privadas han dispuesto también el retorno paulatino a la actividad presencial. Sin embargo, se tiene que este retorno no ha sido del todo correcto, pues no se trata de que éste sea apresurado, sino uno pensado y con los criterios mínimos de protección y prevención de aquello que nos ha conminado justamente a un trabajo remoto, caso contrario, cualquier esfuerzo de protección y de evitar el contagio habrá sido en vano, si es que las disposiciones de retomar la actividad presencial no vienen acompañadas de protocolos mínimos para los trabajadores y servidores públicos. Ya en nuestra realidad cercana, han habida instituciones educativas superiores que mediante resoluciones sin una adecuada motivación ordenaron que los servidores vuelvan al trabajo presencial y cuando ello se produjo, resulta que los protocolos eran inexistentes, poniendo en riesgo no solo la salud de estos –que tanto se ha pedido velar y cuidar– sino un eventual nuevo colapso del sistema local de salud si es que la situación descrita se repite en otros sectores. Sobre el segundo de los temas que abarca el Decreto de Urgencia, ya en una columna anterior habíamos abordado la “Conexión 24/7” haciendo referencia al tiempo “indefinido” en el que el trabajador está a disposición de su empleador, producto del trabajo remoto. Hoy, a partir de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 24/7, se entiende que el trabajador que desarrolla trabajo remoto tiene el derecho a desconectarse de los medios digitales y gozar de manera efectiva de su descanso, escenario que se ve difícil de creer y de verse reflejado en la realidad, cuando inclusive con actividad presencial y en la ya “antigua normalidad”, el trabajo se veía prolongado sin respeto alguno por la jornada máxima o el reconocimiento de horas extras. Una norma más al ya extenso legajo de éstas en nuestro país; ojala sea eficaz en su propósito.