El día martes 15 de diciembre vence el plazo para que todos los empleadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada realicen el depósito de las gratificaciones, precisando a su vez que, los trabajadores de las microempresas no recibirán este beneficio y aquellas cuyo régimen es especial se rigen por sus propias normas. Ahora, como consecuencia de la pandemia y la terrible afectación a los puestos de trabajo, existe muchas interrogante respecto a la percepción de este beneficio, por lo que es preciso tener claro diferentes aspectos, comenzando por el hecho que, todos aquellos trabajadores cuyo vínculo laboral fue o se encuentra actualmente suspendido (ya sea por acogimiento unilateral del empleador a la suspensión perfecta o convenido entre las partes), no recibirán este beneficio; ahora, si la situación no es esta y por el contrario el trabajador se encuentre actualmente laborando y ha superado un mes efectivo de labor (durante el periodo comprendido entre julio a diciembre del presente año), el otorgamiento de este beneficio sí le corresponde y será pagado en función al tiempo efectivo de labor, así haya variado la forma en la ejecución de las labores (por ejemplo trabajo remoto), de igual modo, se considera tiempo efectivo de labor para el otorgamiento de este beneficio, si el trabajador gozó de vacaciones (incluso adelantadas como medida extraordinaria), estuvo con licencia con goce de remuneraciones o en descanso médico, situaciones que mantuvieron vigente el vínculo laboral y cuenta como periodo efectivo de labor para percibir la gratificación. En cuanto al monto de la gratificación, sépase que este será calculado con base a la remuneración percibida por el trabajador en el mes de noviembre, asimismo, si se convino entre las partes reducir la remuneración, este beneficio será liquidado tomando como referencia esta última.
Finalmente, si bien es cierto hemos venido advirtiendo que los empleadores razonablemente por temas de liquidez económica, pretenden aplazar el pago de este beneficio, al cual incluso los trabajadores en consideración a su empleador pretenden acceder, deben tener en cuenta que, el otorgamiento de este beneficio, su forma y oportunidad de pago, está previsto por la Ley N° 27735, es así que, de no cumplirse con el pago en su oportunidad o pactarse su entrega de modo diferente, se estaría incumpliendo con los términos de la citada Ley, lo cual devendría en sanciones administrativas y aplicación de multas en contra del empleador.