Al parecer los colchones con una caja fuerte en su interior u otras alternativas para guardar el dinero se harán posibles, luego que la SUNAT informara que a mérito del Decreto Legislativo 1434 y el anexo del Decreto Supremo N° 430-2020-EF, tendrá acceso a todas las cuentas de personas naturales y jurídicas que tengan montos económicos iguales o mayores a S/ 10,000.00. Según sus términos, esta medida tiene por finalidad evitar la evasión y elusión tributaria y un trasfondo frente a la lucha contra el lavado de activos, ¿en realidad esta es la solución?, el remedio muchas veces resulta peor que la enfermedad y esto me parece un claro ejemplo, comenzando por el hecho de a quienes fiscalizaran, está visto que esto solo generará mayor informalidad, pues dada la situación actual, las personas verán formas posibles de realizar sus transacciones sin pasar por un Banco, pese a que hasta el hartazgo se nos recomendó la bancarización del dinero, el uso de medios electrónicos y digitales, tanto por cuestiones tributarias, formales y sobre todo en resguardo de nuestra seguridad (frente a la delincuencia), todo esto dejó de ser importante luego de esta medida que también viene generando pánico en los ahorristas, quienes comenzaron a sentirse desprotegidos y ven peligrar su patrimonio económico, muchas personas ya sacaron su dinero, incluso renunciando a la seguridad que de alguna forma tenían con sus ahorros dentro de las Entidades Financieras y no porque su dinero sea de dudosa procedencia o este evadiendo impuestos, habría que ponernos en el supuesto y tedioso trámite de justificar ingresos frente a la SUNAT y no solo ello, pues con tanto detalle que será remitido por parte de la Entidad Financiera, se queda uno preocupado, pues nada garantiza que esa información no sea filtrada para otros fines (sobre todo ilícitos por parte de terceros) corriendo riesgo la confidencialidad en el manejo de la información detallada y personalizada de los ahorristas, pues todos sabemos que brindamos información incluso de nuestros familiares cuando de abrir una cuenta bancaria se trata. De seguro tendremos opiniones a favor y en contra; sin embargo, no podemos perder de vista que la Constitución Política del Estado a través del segundo párrafo, numeral 5) del Artículo 2° dispone: “El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadoras del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado”, en ese entender es claro que las acciones de inconstitucionalidad no se harán esperar.