Cada vez que escuchamos al presidente Martin Vizcarra anunciar que los trabajadores no gozaran de un día feriado muchos salen a aplaudir y a saludar la medida, porque el país en medio de esta pandemia no está para paralizaciones y todos tenemos que empujar el coche para reactivar la economía, además que de acuerdo al INEI, en nuestro país, sólo el 30% tiene acceso a un empleo formal ya sea en el sector público o en el privado y el 70% trabaja para el día a día.
Pero, sobre estos anuncios hay dos aspectos importantes que debemos tomar en cuenta: primero: ¿Se puede declarar la nulidad de un feriado por decreto de urgencia? Y segundo ¿Qué pasa con la remuneración del trabajador?
Los feriados en nuestro país se determinan por ley y pueden ser modificados por ley, de acuerdo a la pirámide normativa después de la constitución se encuentran las leyes otorgadas por el Congreso de la República, luego los decretos de urgencia que las da el Presidente de la República solo en materia económica y financiera, los decretos legislativos (Leyes dadas por el ejecutivo con permiso del legislativo) los decretos supremos (reglamentos de las leyes), etc.
Mediante Decreto Legislativo N° 713 del 07 de noviembre de 1991 se declararon feriados nacionales para el sector privado y mediante Decreto Supremo N° 178-91-PCM se dictaron normas sobre el derecho a descanso remunerado en los días feriados de los trabajadores del Sector Público, comprendidos en el Régimen del D.L. 11377 y D.Leg.276.
En el caso del sector privado, cuando un trabajador labora en día feriado, le corresponde el pago del triple de su jornada de trabajo, es decir, su salario normal del día, su salario por el trabajo realizado durante la fecha y la sobretasa del 100% por ser día festivo. En el caso del trabajador del sector público que se encuentra en el régimen 276 o CAS de acuerdo al Informe Técnico N° 1079-2016-SERVIR/GPGSC le corresponde un día adicional de descanso en retribución al día feriado laborado.
El detalle radica en que los trabajadores que irán a trabajar el 08 de octubre por ejemplo, no recibirán el pago por triplicado de esa jornada laboral que les correspondía por ley, ese dinero quedará para los empresarios.
Los congresistas deberían darse cuenta de ello, tanto más que ellos son los llamados como dice la constitución a modificar las leyes, pero sobre todo deberían saber que por un decreto de urgencia no se pueden eliminar feriados ya que estos han sido establecidos por una ley.