Finalmente el Congreso de la República aprobó por insistencia la ley que permitirá el retiro de hasta 4 UITs de las cuentas individuales de los fondos de las AFPs, sin embargo, parece que aquí no concluye esta historia, pues el gobierno días previos anuncio una posible demanda de inconstitucionalidad sobre esta ley.
El Congreso de la República aprobó por insistencia el retiro de hasta 4UITs (s/.17, 600) del fondo de las AFP con 109 votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones. Cabe mencionar que este beneficio no es aplicable a quienes se acojan al régimen de jubilación anticipada. Como se recuerda, el ministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza, dijo que de aprobarse esta ley, podría enviarse al Tribunal Constitucional.
En el marco del debate, el congresista Ricardo Burga, adelantó que su bancada votaría en bloque por la aprobación de la insistencia de esta ley. En esa línea, María Teresa Céspedes del Frepap, hizo lo propio señalando que su grupo parlamentario también respaldaría la norma. Fuerza Popular y Alianza Para el Progreso también se adhirieron a la iniciativa.
Censura, denuncia y vacancia
Cabe mencionar que el legislador César Gonzáles Tuanama (Descentralización Democrática) sostuvo que “se debería sacar a Sagasti” e informó que está preparando denuncias constitucionales contra el presidente de la República por “crímenes de lesa humanidad”.
Momentos después, el legislador Wilmer Bajonero (Acción Popular) indicó que “no hay que descartar la posibilidad de una vacancia” contra el titular de Palacio de Gobierno, opinión compartida por una de las autoras de esta iniciativa legislativa, Cecilia García (Podemos Perú), quien señaló que “si Sagasti declara inconstitucionalidad, nosotros lo devolvemos al Congreso”.
Finalmente, el parlamentario Fernando Meléndez dijo que si el ministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza, sigue declarando como inconstitucionales los Proyectos de Ley del Congreso, “hay que censurarlo”.
El anterior retiro de fondos fue promulgado por el expresidente Manuel Merino de Lama .
Procedimiento para el retiro.
Sin embargo, hasta que el TC se pronuncie frente a una posible demanda del gobierno, este es el procedimiento para el retiro:
1. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
2. Se abonará hasta una 1 UIT (4 300 soles) cada 30 días calendario. El primer desembolso se realizará a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP, y a los 30 días siguientes el segundo desembolso. El resto de recursos será entregado en el tercer desembolso.
3. Si el afiliado desea ya no retirar los fondos de su cuenta individual, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso correspondiente.
4. El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible y no podrá ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención y otros, con excepción de las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
5. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determinará el procedimiento operativo para el cumplimiento de la norma en un plazo no menor de 15 días, una vez publicada.