Nos referimos a un círculo vicioso cuando algo o alguien necesita un cambio –para generar beneficio– y que sin embargo no existe tal y la situación sigue siendo la misma. Los Servicios No Personales en el Estado –SNP– han sido un fenómeno laboral mediante el cual se contrataban los servicios de trabajadores sin considerarlos como tales, es decir, la contratación civil –a través de contratos de locación de servicios– para encubrir una relación laboral, utilizando tal figura como un tubo de escape al burocrático sistema de contratación de personal, que sin embargo significó desconocimiento de derechos laborales por parte de quien tiene la labor de verificar el cumplimiento de la ley. En atención a la gran cantidad de trabajadores bajo el –mal denominado– régimen SNP y ante la evidencia del no reconocimiento de sus derechos –entre ellos la estabilidad laboral–, en el año 2008 se promulgó el Decreto Legislativo 1057 que creaba el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, uno creado bajo la noción de transitoriedad, es decir, de generar una contratación correcta del trabajador SNP –dejando de lado el contrato de locación– y reconociendo derechos –aunque reducidos– al servidor público y reconociéndolo también como tal. En esa característica de transitorio y temporal, es que residía justamente la naturaleza del régimen, entendiendo por tal que estos trabajadores progresiva y gradualmente pasarían al régimen laboral público o privado –según corresponda– para su vinculación con el Estado. Sin embargo, el CAS ha sido todo menos transitorio, pues desde el 2008 en adelante la planilla estatal se ha visto altamente incrementada –entre contratados y repuestos judicialmente– lo que ha decantado en que la eventual solución ha sido peor que el problema inicial y que se ha visto aún más agravado a partir de la eliminación del régimen CAS por parte del Congreso, el que a su vez ha dicho que producto de esa decisión, los trabajadores CAS deban ingresar automáticamente al régimen del Decreto Legislativo 728 y al Decreto Legislativo 276, zurrándose en la Ley Marco del Empleo Público y en la regla general del concurso público de méritos y oposición. En conclusión, trabajadores con inestabilidad laboral, un Estado con una planilla incrementada exponencialmente, sin soluciones y cada vez mayores problemas, promulgando, por ejemplo, la Ley del Servicio Civil pero sin implementarla completamente. Lo –poco– que se ha logrado en regulación del régimen laboral con el Estado, puede verse truncado por un círculo laboral vicioso en el que éste se ve inmerso.